| Se considera muerte ocupacional cuando la misma es consecuencia del cumplimiento de sus deberes y fue compensada por el Fondo del Seguro del Estado. |
| Consiste de una pensión al cónyuge supérstite igual al 50% del último salario del participante, hasta el sueldo máximo cotizable, más |
| Pensión para hijos elegibles de: |
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| Nunca más del 75% del salario del participante. |
| De no haber cónyuge ni hijos elegibles, el pago es igual al no ocupacional. |
| Se considera no ocupacional cuando la causa de la muerte no está relacionada con el trabajo. |
| A los beneficiarios designados o herederos corresponderá un pago global igual a la suma de: |
| Total de aportaciones acumuladas más: |
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| Formulario Solicitud de Pago por Defunción (Empleados) |
| Este formulario se utiliza para usted designar a las personas que habrán de recibir los beneficios antes descritos. |
| El mismo está disponible en las Oficinas de Retiro y en las de Recursos Humanos de todos los recintos de la Universidad de Puerto Rico. |
| Debe llenarse tantas veces como se entienda necesario. |
| Será válida la Designación de Beneficiarios que se encuentre en los archivos del Sistema a la fecha de la muerte del participante. |
| Formulario de Designación de Beneficiarios |

